Resumen: Se analiza el momento en el que procesalmente deben ser aportados los dictámenes periciales y si en este caso el momento en el que lo aportó la demandada y la ampliación, han causado indefensión a la parte actora, concretando que los informes deben presentarse con los escritos de demanda y contestación, pero la ley admite su aportación posterior cuando las partes no puedan aportarlos en esos momentos y hagan constar los dictámenes de los que pretendan valerse, que tendrán que aportar en cuanto dispongan de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa. En este caso se anunció en el escrito de contestación señalando la necesidad de examinar a la paciente, sin que se resolviera esa petición, por lo que presentó dictamen preliminar interesando la suspensión del acto de audiencia previa para poder presentar ampliación del dictamen una vez examinada la paciente, y aunque se denegó la suspensión del acto, se admitió la prueba y su ampliación, por lo que la presentación no puede considerarse extemporánea ni causó indefensión a la actora. Respecto del fondo, la actora alega que su tratamiento dental fue estético, cuando consta que tenía problemas de salud buco-dental y parte del tratamiento tenía finalidad terapéutica, además consta el abandono súbito del tratamiento, un largo periodo sin seguirlo, inexistencia de quejas o molestias y no se acredita el incumplimiento en el que funda su demanda, por lo que el recurso se desestima.